NORMATIVIDAD

Normatividad - Expo Fire Protection

NUEVA NORMATIVIDAD
PARA EL SECTOR EN MÉXICO

A lo largo de la historia, los diferentes gobiernos y autoridades han elaborado y promulgado diversa legislación sobre prevención de incendios, con el fin de limitar las consecuencias de los incendios y proteger a la población y los bienes públicos.

No fue sino hasta la aparición de AMRACI en 2012 y de CONAPCI 2016 que llegó la revolución para la industria de protección contra incendio al lograr alinear los intereses generales por encima de los particulares y logrando unificar una sola voz para representar al sector y con ello integrarse a diversos comités de normalización acreditados por la autoridad competente y desarrollar las normas mexicanas de diseño para sistemas de rociadores automáticos, detección y alarma y bombas contra incendios, estas tres normas mexicanas representan el 80% de la protección contra incendio en cualquier edificación y con ello podríamos afirmar que hemos dado un paso muy importante para el futuro inmediato y por supuesto para los inversionistas que obtendrán un diseño adecuado de acuerdo a los riesgos y áreas a proteger bajo estándares probados.

Las normas base
para el futuro de los diseños de instalaciones

Han sido varios años de trabajo y gracias a la participación de los especialistas y expertos hemos logrado establecer las normas base para el futuro de los diseños de las instalaciones de las distintas edificaciones.

NMX-S-066-SCFI-2015

Ante la necesidad de contar con sistemas seguros y en óptimas condiciones, el 1 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para consulta pública, la Norma Mexicana PROY-NMX-S-066 SCFI-2015 Seguridad-Equipo de Protección Contra Incendio-Sistemas Fijos-Sistemas de Rociadores Automáticos-Diseño e Instalación.

Esta nueva Norma Oficial se constituye como la primera guía para toda edificación en México donde se requiera salvaguardar la vida humana y bienes que esté requerido en otras Normas, Reglamentos o Leyes dentro del territorio nacional con el uso de rociadores automáticos, como se indica en el documento.

Los rociadores automáticos, desde su invención hace más de un siglo y medio, se han convertido por mucho en el medio más usado y más confiable en la protección contra incendios en varias regiones del mundo, incluyendo Estados Unidos y Europa.

Más información: NMX-S-066-SCFI-2015

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NORMA MEXICANA NMX-S-066-SCFI-2015 SEGURIDAD – EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO – SISTEMAS FIJOS – SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS – DISEÑO E INSTALACIÓN

NMX-S-069-SCFI-2020

En esta Norma Mexicana se definen las características asociadas a dichos sistemas y también provee la información necesaria para modificar o actualizar un sistema existente con el fin de cumplir con los requerimientos de una clasificación de un sistema específico. En esta Norma Mexicana se establecen los niveles mínimos requeridos de desempeño, grado de redundancia, y calidad de la instalación. Sin embargo, no es limitativa a establecer los métodos únicos mediante los cuales se deben alcanzar los requerimientos anteriormente mencionados.

Derivado de la importancia que tiene salvaguardar la vida de las personas y sus bienes de los efectos de los incendios, resulta fundamental contar con normas que permitan establecer y elevar condiciones de seguridad.

Más información: NMX-S-069-SCFI-2020

PROY-NMX-S-071-SCFI-2021

Esta Norma Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de diseño, instalación, ubicación, desempeño, inspección, ensayo y mantenimiento, así como definir los medios para activar señales, transmitirlas, notificarlas y anunciarlas; los niveles de desempeño; y la confiabilidad de los diversos tipos de los sistemas de alarmas de incendio, sistemas de alarma de estación de supervisión, sistemas públicos de notificación de alarmas de emergencia, equipos de advertencia de incendio y sistemas de comunicaciones de emergencia (ECS) y sus componentes.

PROY-NMX-S-071-SCFI-2021 SEGURIDAD – BOMBAS ESTACIONARIAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO – INSTALACIÓN (En proceso de consulta pública)

Más información:PROY-NMX-S-071-SCFI-2021

¿Cuándo los estándares
se vuelven obligatorios?

En el artículo 73 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que son de aplicación voluntaria excepto cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Se requiera su observancia obligatoria mediante referencia expresa de una Norma Oficial Mexicana para los fines determinado por la misma.
  2. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable.
  3. Las dependencias y entidades públicas de cualquier orden de gobierno hagan exigible un Estándar para los bienes o servicios que adquieran, liciten arrienden o contraten.
  4. Las personas manifiesten que sus bienes, productos y servicios son conformes con los Estándares.
  5. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios. En el Reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en su Artículo 31, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda.
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